Bienvenidos al área de Preguntas Frecuentes del CMV.
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1.- ¿Cómo puede postular? (Más detalles)
El proceso de postulación para la Acreditación de Conocimiento CAMV, se realiza a través de nuestra página web www.camvchile.cl , “Postular aquí”. En donde deberá completar un formulario de postulación, adjuntando los siguientes documentos:
- Currículum vitae (Formato CAMV)
- Fotocopia de cédula de identidad o pasaporte vigente
- Copia de licencia secundaria o de educación media, o certificado de estudios equivalentes o superiores.
2.- ¿Cuál es el plazo para la revisión de antecedentes?
La Secretaría del Comité de Acreditación dentro de un plazo de cinco días hábiles bursátiles de enviada la solicitud, se comunicará con el postulante para informar la aceptación o rechazo de su solicitud a través de correo electrónico.
3.- ¿Cuánto es el valor del examen?
-Tarifa general UF 4,5 +IVA.
*Socios Corporación 20% de descuento.
-Tarifa un componente UF 3 +IVA
*Socios Corporación 20% de descuento.
- Tarifa examen para Receptores de Instrucciones de Clientes (Ex Proceso Simplificado) UF 2,5 +IVA.
- *Socios Corporación 20% de descuento.
4.- ¿Cuáles son los medios de pago?
Las formas de pago a disposición en nuestra plataforma, son las siguientes:
- Orden de compra
- Mercado Pago
5.- ¿Reprobé, que debo hacer?
Debe comunicarse con su entidad para realizar la coordinación de la rendición de su examen en modalidad online, por medio de una solicitud institucional que debe ser enviada directamente por el Gerente General o a quién éste designe, de acuerdo a lo señalado en el comunicado.
Para mayor información inserto link: Comunicado.
- La tarifa establecida para aquellos postulantes que aprueben parcialmente el examen de conocimientos, por reprobación de uno de los componentes: generales o específicos, será de 4,5 UF (Unidades de Fomento).
ARTÍCULO 44º:“En el evento que el examen de conocimientos fuere reprobado, el postulante, podrárendir nuevamente en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos.
Para sus primeros tres intentos deberá esperar un plazo de treinta (30) días corridos después
de cada intento, y por cada nuevo intento después de eso, deberá esperar un período
de ciento ochenta (180) días corridos.”
6.- ¿Tienen cursos de preparación para el examen?
CAMV tiene a su cargo el proceso de acreditación de conocimientos, de quienes se desempeñen o pretendan desempeñar sus funciones como corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras generales de fondos, agentes comercializadores de cuotas de fondos y administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
En virtud de lo mencionado, no contamos con cursos o capacitaciones para preparar nuestro examen.
No obstante, a ello, en nuestra página web podrá encontrar material de estudios, facsímiles y temarios de descarga.
Inserto link para su información: Conocimientos a acreditar
7.- ¿Cuánto es el plazo de entrega del certificado de acreditación?
En un plazo no mayor a diez días hábiles bursátiles contados desde la aprobación del examen de conocimientos, la Secretaría del Comité de Acreditación emitirá, por cuenta del Comité de Acreditación, el certificado que acredita la aprobación de dicho examen por parte del postulante.
8.- ¿Cuánto dura la acreditación CAMV?
- Vigencia de la Acreditación: La acreditación tendrá una vigencia única de cuatro años.
- Vigencia de la Reacreditación: La reacreditación tendrá una vigencia única de cinco años.
9.- ¿Con cuánto tiempo debo inscribirme antes de mi vencimiento de acreditación?
En concordancia a los dispuesto en la Norma de Carácter General (NCG) N°412.
ARTÍCULO 51º: Será responsabilidad de cada persona acreditada presentarse a los exámenes de conocimientos respectivos antes de que cualquiera de ellos pierda su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, las personas acreditadas deberán solicitar presentarse a un nuevo examen al menos tres (3) meses antes de la pérdida de vigencia del examen respectivo.
10.- Perdí mi acreditación, pero sigo ejerciendo funciones en mi empresa, ¿hasta cuándo puedo seguir en mis funciones?
En concordancia a los dispuesto en la Norma de Carácter General (NCG) N°412.
ARTÍCULO 52º: La pérdida de vigencia del certificado de conocimientos inhabilitará a la persona para ejercer las funciones para las cuales fue acreditada o para otras que requieran de certificación